Ordenan asistir a una madre con seis hijos
29 Julio 2022
La Justicia de la Ciudad ordenó al Gobierno porteño reincorporar a una madre con seis hijos a un programa habitacional. Además, en el fallo, establecen incrementar el subsidio que percibe. La mujer debía desalojar el lugar donde vive por falta de pago.
El juez porteño Guillermo Schreibler ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) reincorporar a un programa habitacional e incrementar el subsidio que percibe una mujer con seis hijos menores de edad a quien, por falta de pago, intimaron a desalojar la pieza que ocupa en un hotel de esta capital y consideró que la asistencia a brindar al grupo familiar debe tomar como referencia la canasta básica del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
La medida cautelar fue dictada ante la demanda promovida por M.C.S. a quien, según expuso, sus ingresos como empleada de seguridad y la suma que percibe por Asignación Universal por Hijo (AUH) y tarjeta Alimentar le “resulta insuficiente para afrontar los gastos del canon locativo”.
La mujer afirmó que el padre de los niños no contribuye para su manutención y que está desvinculada de su expareja por ser víctima de violencia de género.
La mujer agregó que se le notificó que el 31 de julio debería desocupar la habitación que ocupa con sus hijos -uno de ellos bajo tratamiento médico por problemas de salud- en un hotel en el barrio San Telmo y que recién desde la segunda semana de agosto podría conseguir un inmueble en la zona de Retiro.
Schreibler, quien habilitó la feria judicial para evitar los perjuicios y “peligros” derivados de un desalojo, recordó que la Constitución de la Ciudad prevé la asistencia a “personas con necesidades básicas insatisfechas” y “reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado”.
El juez citó normas dictadas por el Gobierno porteño “con la finalidad de mitigar la emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y recordó la vigencia de leyes locales que priorizan la protección de personas en situación de calle o estado de vulnerabilidad.
El Magistrado mencionó precedentes jurisprudenciales según los cuales se concluyó que de acuerdo a la normativa vigente y el artículo 8 de la ley 4.036, el subsidio a otorgar al grupo familiar debe tomar como referencia la canasta alimentaria del Indec.