Define el Tribunal Superior de Justicia
15 Junio 2017
La Justicia porteña concedió el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA), contra la sentencia definitiva que declaró la nulidad de la resolución que habilitaba el cobro a los inquilinos de una comisión equivalente a dos meses de alquiler, sin respetar el monto máximo establecido en la normativa local.
En el marco de la causa en la que se debate la legalidad de la Resolución N° 350/2016 del Colegio Profesional Inmobiliario, la cual habilitó el cobro a inquilinos de hasta dos meses de alquiler como honorarios profesionales, la Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió el 6 de junio, “conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto” por la entidad, contra la sentencia de diciembre de 2016 de la Cámara de Apelaciones. En el fallo cuestionado, dicho tribunal sostuvo que lo resuelto por el Colegio “resulta ilegítimo con respecto a la locación de inmuebles destinados a vivienda única, pues supera el máximo previsto para ese caso por el legislador local en el artículo 54 de la ley 2340, esto es, del 4,15 % del valor del contrato”.
En el recurso de inconstitucionalidad planteado, la entidad sostuvo que el fallo de la Cámara “violó el derecho de defensa y los derechos de los corredores a percibir una justa retribución y a trabajar libremente e incurrió en una errónea aplicación de la normativa que rige el caso”. También postuló “la violación de la supremacía constitucional”, entendiendo que “la sentencia desatiende el orden jerárquico normativo establecido en la Constitución Nacional y en el artículo 1° de la Constitución local, pues la solución adoptada hace prevalecer una norma local (art. 57 de la ley 2340) sobre los artículos 1350 y 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
En la resolución firmada por los camaristas Mariana Díaz y Carlos Balbín, expresaron que “la crítica de la parte actora exhibe un desarrollo suficientemente preciso y fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio definitivo que emana de esta instancia y, en tal medida, resultan formalmente idóneas para suscitar la competencia del TSJ”.
“Ello así, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada, dado que se impugna una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara -que reviste el carácter de superior tribunal de la causa-, y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resultan dirimentes para la solución del pleito”, concluyeron los miembros de la Sala I, dando curso a la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
La causa en cuestión fue iniciada en marzo de 2016 por la “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros Contra el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA sobre Amparo”. En primera instancia, el juez Marcelo Segón hizo lugar a la demanda interpuesta.