Rechazan pedido de los “carritos de la Costanera”

Rechazan pedido de los “carritos de la Costanera”

María Roberta Perujo Rivas

12 Noviembre 2020

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La Justicia de la Ciudad rechazó una medida cautelar solicitada por un colectivo cooperativo de vendedores ambulantes de productos alimenticios de Costanera Sur, en el que solicitaban que se les permita vender productos alimenticios en la vía pública en dicha zona.


La titular del Juzgado N° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Romina Tesone, rechazó la medida cautelar peticionada por un colectivo de vendedores ambulantes del rubro de expendio de productos alimenticios que desarrollan su tarea en la zona ribereña de Costanera Sur. Todo ello en el marco de los autos caratulados “G., I. d C. y otros contra GCBA sobre amparo – Artesanos, artistas y otros vendedores ambulantes”, Expediente n.º 11679/2019-0, así lo informó el portal IJudicial.

El grupo interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que “se le ordene cesar las acciones u omisiones que les prohíben, restringen, impiden o entorpecen vender productos alimenticios en la vía pública en la zona de Costanera Sur y que se expida positivamente–en caso de cumplir con todos los requisitos- respecto de la solicitud de permisos”. Relataron que “cuentan con una importante antigüedad en la actividad en la zona y que parte de los amparistas tienen más de treinta años de experiencia”. Explicaron que “el 21 de noviembre de 2003, el Ejecutivo porteño promulgó la ley 1.166 -que fija las pautas para la elaboración y expendio de productos alimenticios en la vía pública, tanto en ubicaciones fijas como ambulantes- y vetó los artículos referidos al reconocimiento de la antigüedad a los fines del otorgamiento de permisos”. Indicaron que “a raíz de la promulgación de la ley, pasaron a realizar un trabajo ilícito por no contar con el permiso». Manifestaron que «se han presentado ante la Dirección de Habilitaciones del GCBA (…) y que, año tras año, sus peticiones no han sido proveídas”. Advirtieron que “a otros comerciantes que ‘venden idénticos productos’ se les ha expedido el permiso, lo que se demuestra que su actividad encuadra dentro del marco legal y que sufren una discriminación”. Por tanto, solicitaron “1) detener las acciones desplegadas por el GCABA (…) para cerrar los puestos de trabajo por falta de los permisos habilitantes; 2) ordenar al GCABA a que se expida sobre los permisos solicitados dentro del plazo que fije [el Tribunal]». Y con respecto al alcance de la medida cautelar, aclararon que «tiene por objeto impedir que el GCABA proceda a cerrar [sus] puestos o a perseguir[los] de formas más sutiles hasta tanto se resuelvan los permisos requeridos”.

La Magistrada recordó que “la ley n.º 1166 (…) modificó el Código de Habilitaciones y Verificaciones y fijó la nueva normativa para el uso del espacio público de la Ciudad, según la cual queda ‘[prohibida] la venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial y la elaboración o expendio de productos alimenticios, en el Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a toda persona que no tenga otorgado a su favor un permiso de uso, en los términos detallados en la presente Sección'”. Además, estableció que “los permisos de uso son otorgados por el Poder Ejecutivo, delegando esta atribución en la Autoridad de Aplicación”.

Advirtió entonces que “el sistema que regula la comercialización de alimentos en la vía pública establece una exigencia ineludible para quienes pretendan ejercer tal actividad, (…) la previa obtención del permiso correspondiente”. Y señaló que “la normativa indicada no se presenta manifiestamente contraria a normas constitucionales, irrazonable ni arbitraria”. Añadió que “el acuse expuesto por el frente actor consiste en un planteo de corte genérico con respecto a toda norma que impida el otorgamiento de los permisos para trabajar, pero no se verifica –hasta el momento- la existencia de una impugnación puntual y concreta (…), que demuestre ilegitimidad o falta de adecuación jurídica de la previsión”.

Por todo ello, consideró que “con los elementos de juicio hasta ahora aportados, no se encuentran prima facie acreditados los extremos necesarios para tener por configurada la verosimilitud en el derecho invocada por la parte actora y, consecuentemente, acceder a la petición cautelar que solicitan”.

La titular del Juzgado N° 1 aclaró que “tanto de sus dichos como de las constancias acompañadas (…), se desprende que, si bien han requerido su inscripción en el Registro de Postulantes para la obtención de ‘Permisos de Uso para Ventas en el Espacio Público’, aún no les han sido concedido tales autorizaciones”. Finalmente agregó que “tampoco han alegado –y menos aún demostrado– haber contado previamente con un permiso similar, revocado o vencido ni que existan trámites administrativos ilegítimamente demorados o que el actuar de la demanda resulte contrario a derecho”. “Por el contrario, señalan encontrarse a la espera del otorgamiento del permiso en cuestión por parte de la autoridad de aplicación, sin haber aducido ni liminarmente acreditado haber hecho uso de las distintas herramientas legales disponibles en el marco del procedimiento administrativo para urgir el dictado del acto que requieren”, concluyó Tesone.

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