Inconstitucionalidad ratificada

Inconstitucionalidad ratificada

ADN Ciudad

12 Octubre 2021

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La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó este martes el fallo con el que se declaró la inconstitucionalidad de la ley que autorizaba la venta del predio de Costa Salguero, donde el Gobierno porteño busca construir un conglomerado de edificios.


La sala segunda del tribunal de apelaciones emitió un fallo con el que rechazó el recurso interpuesto por el Gobierno porteño contra el pronunciamiento del juez de grado que había declarado la inconstitucionalidad de la norma, tal como lo reclamaban organizaciones sociales y políticas que pugnan por un espacio verde y público ribereño.

“Nuestra Constitución es clara en cuanto a la importancia que para ella poseen tal participación ciudadana, el derecho al ambiente y, en particular, el acceso al río. Esta última referencia, tan peculiar en una carta magna, habla a las claras del componente finalista que debe guiar toda interpretación de decisiones que puedan afectar ese acceso”, sostuvieron los jueces Fernando Lima y Mariana Díaz en el fallo al que accedió Télam.

El juez de primera instancia Leonardo Furchi había declarado la inconstitucionalidad de la ley tras señalar que no se habían cumplido los mecanismos legislativos establecidos para sancionar una norma del calibre de la discutida ni se había respetado el proceso de audiencias públicas a las que el Estado debe convocar obligatoriamente para estos casos.

“Dicho llana y claramente, no se discute aquí si el proyecto es bueno o malo, si es mejor hacer un parque o un complejo de edificios (o todas las opciones intermedias entre ambos extremos). No corresponde al Poder Judicial ingresar en ese tipo de asuntos, ni opinar en abstracto, ni menos aún 'autorizar' o no determinados avances. Lo que sí corresponde, con tanta prudencia como –llegado el caso- claridad y vehemencia, es hacer respetar los límites establecidos en la propia Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, sostuvieron los jueces del tribunal de apelaciones.

Y afirmaron: “Podrá estarse o no de acuerdo con aquellas decisiones, pero lo cierto es que, para adoptarlas, hay que respetar determinadas exigencias que en el caso no han sido cumplidas por la normativa cuestionada”.

Los jueces Lima y Díaz señalaron que no puede “dejarse pasar la afirmación de que esta sala estaría avasallando lo ya decidido por la Legislatura, cuando justamente lo que ahora se discute es que no se cumplieron los recaudos y pasos específicos para adoptar medidas como la aquí atacadas”.

“De adoptarse una interpretación como la que propone la Procuración de la Ciudad, la más ínfima mayoría simple bastaría para adoptar decisiones en asuntos que requieren de mayorías agravadas o saltearse los recaudos constitucionalmente previstos, clausurando el acceso a la justicia bajo una errada invocación de la división de poderes que soslaya la consagración de derechos colectivos; especialmente prevista para fortalecer la protección de situaciones jurídicas tales como el ambiente o el derecho a la participación con el alcance contemplado por el constituyente”, enfatizaron.

El juez de grado declaró “la inconstitucionalidad de la Ley 6.289 por ser contraria a los artículos 63, 89 incisos 4 y 6, y 90 de la Constitución de la Ciudad” e impuso “las costas a la demandada vencida, por no encontrar motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota”.

El artículo 63 fija el proceso para la convocatoria de las audiencias públicas por parte del Estado porteño que señala que el llamado “es obligatorio antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos”.

El 89 y 90, en tanto, establecen los mecanismos legislativos que deben ejecutarse para el tratamiento de las leyes denominadas “de doble lectura”, entre las que se incluye a las iniciativas del Ejecutivo que contemplen la “desafectación de los inmuebles del dominio público”.

En rigor, los diputados aprobaron en la Legislatura porteña, con votos del bloque oficialista Vamos Juntos y del aliado de la UCR, en diciembre de 2019, la ley por la cual se habilitó a la administración porteña a desprenderse de los terrenos de la Costanera donde funcionaron los complejos de Costa Salguero y Punta Carrasco.

Puntualmente, la norma permitió “la disposición por parte del Poder Ejecutivo del inmueble”, dio lugar a un concurso público para el desarrollo de un proyecto urbanístico con edificios, oficinas y comercios en el predio y determinó que los fondos obtenidos de la venta de los terrenos iban a ir al financiamiento de obras de salud y educación.

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