Ordenan indemnizar a ex empleada pública

Ordenan indemnizar a ex empleada pública

Juan Pablo Rebora

21 Marzo 2018

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La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el pago de indemnizaciones por despido, agravada por situación de embarazo, y por daño moral a una ex empleada de la Agencia de Protección Ambiental, despedida mientras estaba embarazada. Se comprobó que se trató de un caso de discriminación comprendido en los términos de la Ley Antidiscriminatoria n.° 23.592.


El juez Marcelo López Alfonsín, titular del Juzgado Nº 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por una exempleada de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad quien fue despedida mientras cursaba el segundo mes de su embarazo, y condenó al ente estatal a abonarle las indemnizaciones por despido -agravada por situación de embarazo- y por daño moral. Todo esto en el marco de la causa “G. O. F. CONTRA GCBA Y OTROS  SOBRE  EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)”, EXPTE.:C47259-2014/ 0”.

Luego de revistar como contratada en el GCBA entre 2008 y 2014, pasó a ocupar un cargo de funcionaria transitoria. Y mediante Resolución Nº 359/APRA/2014 se dispuso el cese en sus funciones. El organismo argumentó que fue “por razones de reorganización interna y con el objetivo de maximizar el rendimiento operativo del área”. Sin embargo, el juez determinó que “la decisión de cese de la actora en sus funciones se vinculó con su situación de embarazo, constituyendo un caso de violencia laboral y de discriminación contra la mujer y, por ende, comprendido bajo las previsiones del artículo 1° de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios”. “La prueba aportada por la actora genera claros indicios de discriminación por su estado de embarazo, los cuales no fueron refutados por la parte demandada mediante algún medio probatorio idóneo”, señaló el magistrado y agregó que “las declaraciones dejan en evidencia que en la APRA conocían el estado de embarazo de la actora y que el cese de la actora no se trató de un caso aislado, sino que exponen que en la misma época habían echado a otra trabajadora que también se encontraba embarazada”. Asimismo especificó que “las declaraciones testimoniales demuestran que el cambio en la estructura que se alega como causa en la Resolución 2014-APRA-359 no ocurrió en los hechos”.

A continuación, López Alfonsín resaltó “la poca proximidad temporal en que el nuevo presidente de la APRA ratifica a la actora en su cargo en la nueva estructura de la Agencia dispuesta mediante la Resolución Nº 228/2014, que ocurrió en mayo de 2014 y al poco tiempo, cuando la actora informa en su ámbito de trabajo su reciente embarazo en el mes de julio de 2014, la intempestiva decisión de disponer su reemplazo”.

Por otra parte, señala el fallo difundido por el sitio ijudicial, recordó que el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional prevé en su segundo párrafo que al Congreso le corresponde “dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. Mientras que también hizo referencia a la “Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” y la “Convención de Belém do Pará”. E indicó que la Ley 26.485 —Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales— advierte en su artículo 6° que la violencia laboral contra las mujeres es “aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo”.

En cuanto a las indemnizaciones correspondientes, en primer lugar el magistrado concedió la indemnización por despido, prevista tanto en el régimen de empleo público local para casos de disponibilidad (art. 58 de la Ley 471), como en el Decreto 684/09 reglamentario del Régimen Gerencial establecido en el artículo 34 de la Ley 471 –“por el período en que la actora se desempeñó en un cargo gerencial”. Además, expresó: “De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del Decreto Nº 2182/GCABA/03 (reglamentario del artículo 58 de la Ley Nº 471)  y lo previsto en el capítulo XII del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el GCBA y SUTECBA (registrado mediante resolución nº 4464/GCBA/SSTR/2010, de fecha 22/10/2010), la indemnización de la actora deberá calcularse del monto equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción no inferior a tres (3) meses de antigüedad, tomando como base de cálculo la última remuneración normal, regular y permanente en los términos del artículo 12 del mencionado decreto. En este caso, teniendo en cuenta el particular contexto en el que se ha dispuesto el cese de la actora en virtud de la situación de discriminación que padeció por encontrarse embarazada, considero que debe descartarse la reducción del cincuenta por ciento (50%) establecida por el decreto de marras”.

En segundo lugar, el titular del Juzgado N° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario concedió la indemnización agravada por situación de embarazo ya que dio por probada “la existencia de maternidad de la parte actora que data de fecha 14.02.2015, es decir, dentro del plazo de siete meses y medio posteriores a la ruptura de la relación laboral que finalizó el 29 de julio de 2014” y determinó que “corresponde otorgar a la parte actora la indemnización especial prevista por en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, tomando como base de cálculo la última remuneración bruta mensual percibida”.

Por último, hizo lugar a la indemnización por daño moral basándose en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que en un caso reciente estableció que el despido discriminatorio confiere el derecho a reclamar a los agraviados una indemnización adicional a la desvinculación en base a los principios del derecho común por daño moral, y en las previsiones del artículo 1° de Ley Antidiscriminatoria: “Considero que a raíz de los padecimientos que ha sufrido la actora por la privación de su fuente de trabajo atendiendo a su situación de vulnerabilidad por encontrarse embarazada, corresponde hacer al lugar al rubro reclamado, estimando un monto de $25.000 (pesos veinticinco mil)”.

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