Habrá Audiencia Pública

Habrá Audiencia Pública

María Roberta Perujo Rivas

19 Abril 2018

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La Justicia rechazó el pedido para suspender la Audiencia Pública por el aumento de la tarifa del pasaje de subte. La solicitud era para impedir que se trate la tarifa técnica y la modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio de subterráneo.


El juez Guillermo Scheibler, titular del Juzgado n.º 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió rechazar una medida cautelar que solicitaba que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad Estatal (SBASE) presentar y publicar en forma completa la totalidad de la información y documentación referida a la explotación del servicio de Subte, así como que se suspenda el decreto 77/GCBA/18 del 15 de marzo de 2018 y que se ordene a las demandadas abstenerse de llevar adelante la audiencia pública convocada para el jueves 19 de abril, en la que se trataría la tarifa técnica y la modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte.

El Magistrado, señala el informe de ijudicial, consideró los cinco ejes argumentales en torno a los cuales los accionantes -entre ellos los legisladores porteños Myriam Bregman y Patricio del Corro, y el miembro del Secretariado Ejecutivo de la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro, Claudio Dellacarbonara- cuestionaron la nueva convocatoria.

En primer lugar, el juez ratificó el horario, ya que “la previsión de un alto número de expositores (basado en la cantidad de oradores registrados en audiencias públicas de temática similar de los últimos tiempos) torna razonable la decisión adoptada, a fin de intentar evitar finalizar la audiencia a altas horas de la noche o extender su duración a más de una jornada. En ese contexto, no es posible concluir que el horario fijado implique una decisión que se aparte de modo arbitrario o manifiesto del mandato legal, en cuanto el propio artículo 42 de la ley 6, refiere a la posibilidad de que ‘circunstancias especiales tornen aconsejable otro horario’”, agregó.

En segundo lugar, se refirió al planteo de una “deficiente —por tardía e incompleta— respuesta” que habrían recibido los accionantes a la solicitud de información formulada y lo desestimó, debido a que “el cuestionamiento a las falencias que pueda tener una respuesta (o falta de respuesta) administrativa, posee un cauce procedimental o procesal específico (artículo 12, ley 104) que ciertamente no es el que aquí nos ocupa”.

En tercer lugar, en relación al reclamo de los demandantes sobre la “No publicación de toda la información en Internet”, Scheibler explicó que “las normas específicas realmente existentes aún no establecen tal obligación para la Administración”, por más que “la puesta a disposición online de la ciudadanía de toda la información vinculada a la temática de la audiencia pública debiera constituir un estándar mínimo de accesibilidad“ y que “ya bien entrados en el siglo XXI y en la era de la digitalización total y el omnipresente streaming, la obligación de consultar ‘decenas de cajas’ con información en papel constituye claramente un anacronismo difícil de justificar”.

En cuarto lugar, en cuanto al cuestionamiento del horario reducido y falta de posibilidad de fotocopiar la documentación, el magistrado lo desestimó por la imposibilidad de considerar reunida la verosimilitud. “La actora no ha acompañado ni ofrecido elementos de prueba que sustenten tal afirmación (constatación notarial, testimoniales, grabaciones, etc.) ni resulta posible realizar un reconocimiento judicial en tiempo útil en el lugar —en tanto el plazo para consultar la documentación finalizó el día 13 de abril, misma fecha en que se inició este proceso—”, advirtió y añadió: “Tengo para mí que si existe la posibilidad de extraer fotocopias —va de suyo que lo óptimo es consultar la documentación por internet—, lo acotado del horario de consulta no afecta la posibilidad de tomar debido conocimiento de la información necesaria para poder ejercer una participación útil y en pie de igualdad en la audiencia pública“.

Por último, sobre los “faltantes de información exhibida”, el titular del Juzgado n.° 24 indicó que “el hecho de que la presentación de los actores haya sido realizada el mismo día en que finalizó el plazo para consultar la información, impide al Tribunal poder constatar las circunstancias en que tal exhibición se llevó a cabo”.

Por otro lado, el juez recordó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual especifica que “recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial es un elemento fundamental del derecho de los usuarios”, y la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la que establece, por un lado, que “la participación ciudadana en la gestión pública es un derecho de cada ciudadano y ciudadana, por lo que los Estados Iberoamericanos deben establecer las garantías necesarias para que sea ejercido en igualdad de condiciones” y a su vez que “la Administración Pública con competencia en dicha política pública producirá y proveerá con anticipación suficiente información relevante y en términos comprensibles sobre la materia sujeta a opinión o propuesta de la ciudadanía”.

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