Ferrero celebró documento sobre identidad de género

Ferrero celebró documento sobre identidad de género

ADN Ciudad

11 Enero 2018

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El legislador porteño Maximiliano Ferraro, vicepresidente del Bloque Vamos Juntos, presentó un proyecto de declaración para manifestar su beneplácito por la Opinión Consultiva sobre Identidad de Género e Igualdad y no Discriminación a parejas del mismo sexo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 24 de noviembre de 2017.


“La importancia de este documento reside en que es una sentencia de interpretación sobre cómo se deben aplicar los derechos del colectivo gay, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales LGTBI en el continente”, señaló el diputado Maximiliano Ferrero (CC ARI) al presentar un proyecto de beneplácito por la Opinión Consultiva sobre Identidad de Género e Igualdad y no Discriminación a parejas del mismo sexo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 24 de noviembre de 2017.

Ferraro celebró esta decisión a la que consideró como histórica ya que “el matrimonio igualitario y los derechos de personas Trans son derechos humanos”.

“Esta decisión de la Corte Interamericana que será obligatoria para los 22 Estados miembros es un paso más hacia la igualdad. En Argentina debemos seguir avanzando con las leyes que todavía faltan. Vamos por más igualdad y derechos, en ese sentido, quiero destacar que es importante que avancemos en nuestro país y en la Ciudad de Buenos Aires con el cupo laboral trans, la nueva Ley de VIH y ley anti discriminatoria”, agregó.

Además considera que todos los pronunciamientos de la Corte Interamericana son de suma relevancia para nuestro país y nuestra ciudad, ya que como sostuvo nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, “el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.

El proyecto de declaración explica que la Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes. En el marco de este sistema interamericano, la función consultiva fue definida en reiteradas ocasiones como un servicio que la Corte Interamericana de Derechos Humanos está en capacidad de prestar a todos los integrantes del sistema.

Costa Rica elevó una consulta a la Corte IDH en mayo del 2016, de acuerdo con las previsiones del art. 64.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, para que el tribunal se pronunciara sobre el derecho de la población transgénero de cambiar legalmente su identidad y sobre los derechos de las parejas homosexuales, la Corte IDH respondió sobre el tema y señaló que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por dicha Convención.

En su decisión, la Corte reiteró su jurisprudencia constante en el sentido que la orientación sexual, y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana. Por ello, está proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en estas características de la persona. Reiteró, de igual forma, que la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido.

Resolviendo la pregunta planteada por Costa Rica, la Corte consideró que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que estos sean acordes a la identidad de género auto-percibida, es un derecho protegido por la Convención Americana. Como consecuencia, los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines. A su vez, la Corte Interamericana especificó cuáles deben ser las condiciones mínimas a las que deben adecuarse estos procedimientos internos: estos deben estar destinados a reflejar la identidad de género auto-percibida; deben basarse en un consentimiento libre e informado; no deben exigir certificaciones médicas o psicológicas que resulten irrazonables o patologizantes; deben ser de carácter reservados, proteger los datos personales y no reflejar cambios de identidad de género; deben ser expeditos y tender a la gratuidad en la medida de lo posible, y no deben requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales.

En relación a la otra cuestión planteada por Costa Rica, el tribunal determinó que “todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas heterosexuales”, asimismo consideró que la protección va más allá de las cuestiones patrimoniales y abarca todos los derechos reconocidos a las parejas heterosexuales en la legislación interna de cada Estado. En este marco, consideró inadmisible la creación de una figura jurídica separada para reconocer a los matrimonios homosexuales, por cuanto “se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria”.

 

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