Por Mar铆a Rosa Mui帽os
Presidente del Bloque Peronista, Legislatura de la ciudad de Buenos Aires
La igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en cuanto al acceso y goce a los derechos pol铆ticos est谩 garantizada en la Constituci贸n Nacional de 1994 y reconocida en diversos Tratados de Derechos Humanos y convenciones internacionales.
La participaci贸n activa de las mujeres en los procesos de toma de decisiones en todas las instancias es una condici贸n necesaria para la vigencia y el desarrollo del sistema democr谩tico y para combatir la discriminaci贸n de g茅nero.
Sin embargo, el sistema electoral que rige en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires presenta una serie de inconvenientes que colabora de manera directa con la discriminaci贸n estructural en materia de g茅nero. Este tipo de problemas debe ser atendido con urgencia, en aras de mejorar la calidad democr谩tica de nuestras instituciones.
En primer lugar, es necesario aclarar que cuando la Constituci贸n se refiere al Cupo, est谩 haciendo referencia a la conformaci贸n de las listas y no a la integraci贸n efectiva de los Cuerpos parlamentarios. Es decir, que por m谩s que se aplique el cupo como lo establece la Constituci贸n, se podr铆a dar el hipot茅tico caso en el que la Legislatura porte帽a se integrara por 60 hombres o por 60 mujeres. Por ejemplo, en el caso en que se presentaran 60 listas encabezadas por 60 candidatos del mismo sexo y todas sacaran el mismo porcentaje de votos.
Desde la sanci贸n de la Ley 4894, que implement贸 las Primarias, Abiertas, Simult谩neas y Obligatorias (PASO), la 煤nica manera de conciliar la igualdad real para los cargos entre varones y mujeres se logra a partir de la imposici贸n de la "Participaci贸n Equivalente y Proporcional por G茅nero" desde la conformaci贸n de las listas de precandidatos.
Con el sistema actual, si se diera un resultado con escasa diferencia de votos entre dos listas de un mismo partido que participaran de una PASO, podr铆a resultar que la lista definitiva se conformara s贸lo por los hombres de una y por las mujeres de la otra. Esto ocurre en funci贸n de las previsiones de las reglas de cupo y de la aplicaci贸n del sistema D'Hont que establece la Constituci贸n Nacional, a partir del cual se intercalan los precandidatos de ambas listas.
Una de las banderas del peronismo es la justicia social y una forma de alcanzarla es la igualdad entre mujeres y hombres. Por eso, desde el Bloque Peronista de la Legislatura porte帽a presentamos una iniciativa con el fin de garantizar que cada g茅nero tenga el 50% de postulantes en las primarias y que al momento de integrar las listas definitivas no se pueda incluir m谩s del 70% de personas del mismo sexo con probabilidades de resultar electas y que no haya m谩s de tres candidatos del mismo sexo en forma consecutiva, tal como lo determina el art铆culo 36 de la Constituci贸n local.
Proponemos que la lista definitiva sea encabezada por los dos primeros precandidatos de ambas listas primarias, los segundos de cada una de esas listas ocupen el tercer y cuarto puesto, y as铆 hasta completarla.
Nuestro proyecto tambi茅n apunta a que la paridad de g茅nero se implemente en la integraci贸n de todos los 谩mbitos del sector p煤blico de la Ciudad. Es decir, que se lleve adelante en 贸rganos de control, organismos descentralizados, entidades aut谩rquicas, organismos de la seguridad social, colegios p煤blicos profesionales, empresas y sociedades del Estado, y en toda organizaci贸n empresarial donde el Estado de la Ciudad tenga participaci贸n mayoritaria en el capital o en la formaci贸n de las decisiones societarias y las entidades.
Como integrantes del Poder Legislativo de la Ciudad, debemos trabajar para dotar a nuestros sistemas electorales de una mejor calidad democr谩tica e institucional con el fin de alcanzar la paridad real y efectiva entre mujeres y hombres.